Derecho Laboral

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ESTRATEGIA LEGAL A SU MEDIDA.


Lo despidieron sin justificación, lo obligaron a renunciar, le pagaron una liquidación muy por debajo de lo que le tocaba, le deben prestaciones que ya trabajó — o el Instituto le negó la pensión que cotizó durante toda su vida laboral. Eso es exactamente lo que atendemos.


Primero revisamos qué tiene y cuánto le corresponde. Después le decimos qué procede — con números, no con promesas.


¿Cuál es su caso?

DERECHO LABORAL

Mi trabajo terminó mal.

Despido sin causa, renuncia forzada, finiquito mal calculado, horas extra y prestaciones que nunca me pagaron, o un ambiente que me obligó a irme.

VER QUE ME CORRESPONDE →
-SEGURIDAD SOCIAL

Mi pensión no está bien.

Me negaron la pensión, me falta semanas cotizadas, el monto no corresponde a lo que gané, o no me han resuelto una incapacidad o un riesgo de trabajo.

VER COMO SE CORRIGE  →

Si su trabajo terminó mal.

¡El tiempo corre en su contra!

La ley fija plazos cortos para reclamar. En el caso del despido, por regla general son dos meses contados a partir del día siguiente en que ocurrió; otras prestaciones tienen plazos distintos, normalmente de un año. Si ya pasó tiempo, de todas formas conviene revisarlo antes de darlo por perdido: no todos los conceptos vencen al mismo tiempo.

“Me dijeron que ya no viniera y no me dieron nada.”

“Empece a trabajar y fime una hoja en blanco”

“Me liquidaron, pero mucho menos de lo que me tocaba”

“Trabajé años horas extras que nunca me pagan”

Seguridad Social.

Una vida entera de trabajo se traduce en un número: semanas cotizadas y salario registrado,  cuando ese número está mal calculado, la pensión está mal pagada— y casi siempre se puede corregir.

La mayoría de las pensiones mal calculadas no se pelean: se aceptan. Y una vez otorgada, corregirla es más difícil — por eso conviene revisarla antes de firmar la resolución.

Los requisitos de semanas cotizadas, edad y régimen aplicable dependen de la fecha en que empezó a cotizar y han cambiado con las reformas de los últimos años. Cada caso se revisa contra la normativa vigente y contra su expediente concreto; no damos una respuesta genérica.

Tres pasos, sin rodeos.

Se gana o se pierde según el expediente que se haya integrado desde el principio. Por eso insistimos tanto en los documentos.

Qué nos ayuda tener a la mano.

No es requisito traerlo todo. Con lo que tenga podemos empezar; lo demás se consigue en el camino.

 

  • Contrato de trabajo, si lo firmó.
  • Recibos de nómina de los últimos meses.
  • Fecha exacta de ingreso y fecha de la salida.
  • Su salario real, incluyendo bonos y comisiones.
  • Cualquier documento que le hayan hecho firmar.
  • Mensajes, correos o audios relacionados con la salida.
  • Nombres de compañeros que sepan lo que pasó.

 

  • Su número de seguridad social y CURP.
  • Reporte de semanas cotizadas.
  • La resolución del Instituto, si ya se la entregaron.
  • Estados de cuenta de su administradora de fondos.
  • Dictámenes o incapacidades médicas, si aplica.
  • Nombres y periodos de los patrones con los que trabajó.
  • Acta de matrimonio o de nacimiento en casos de viudez u orfandad.
06— PREGUNTAS FRECUENTES

Lo que más nos preguntan.

1Ya firmé mi renuncia y mi finiquito. ¿Ya no puedo hacer nada?
No necesariamente. Haber firmado no cierra el asunto por sí solo: lo relevante es en qué condiciones se firmó, qué conceptos incluyó realmente ese pago y si corresponde al salario y a la antigüedad verdaderos. Vale la pena revisar el documento antes de darlo por cerrado.
2Me pagaban una parte en efectivo. ¿Eso cuenta?
El salario que importa para calcular lo que le corresponde es el que realmente percibía, no únicamente el que aparece en el recibo. Acreditarlo requiere prueba, y por eso conviene reunir desde el principio transferencias, mensajes, testigos y cualquier registro del pago.
3¿Cuánto tarda un asunto laboral?
Depende de si se resuelve en conciliación o llega a juicio. La etapa de conciliación es relativamente rápida y muchos casos terminan ahí. El juicio es un procedimiento oral y toma considerablemente más tiempo. En la primera revisión le damos un rango realista para su caso, no un promedio general.
4Ya me pensionaron, pero creo que el monto está mal.
Se puede revisar. Lo primero es contrastar la resolución con su registro de semanas y con los salarios efectivamente cotizados. Si hay diferencia, se determina si el error es del expediente o del criterio aplicado, porque la vía para corregirlo no es la misma.
5Trabajé años con un patrón que nunca me dio de alta.
Es uno de los casos más frecuentes. La relación de trabajo se puede acreditar aunque no haya habido alta, y a partir de ahí se reclama el reconocimiento de esos periodos. Requiere prueba, y por eso importa quién puede declarar lo que usted hacía y desde cuándo.
6No tengo dinero para pagar un abogado por adelantado.
Dígalo desde la primera conversación. Esa revisión sirve justamente para saber si hay un derecho que reclamar y de qué tamaño; a partir de ahí se acuerda la forma de trabajo. Lo que no conviene es dejar correr el plazo por no preguntar.
7¿Atienden fuera de la Ciudad de México?
Sí. Estamos en Ciudad de México y la primera revisión se puede hacer a distancia, con los documentos digitalizados. Según la vía que corresponda, le indicamos qué implica la tramitación en su entidad.
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