Derecho Laboral
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ESTRATEGIA LEGAL A SU MEDIDA.
Lo despidieron sin justificación, lo obligaron a renunciar, le pagaron una liquidación muy por debajo de lo que le tocaba, le deben prestaciones que ya trabajó — o el Instituto le negó la pensión que cotizó durante toda su vida laboral. Eso es exactamente lo que atendemos.
Primero revisamos qué tiene y cuánto le corresponde. Después le decimos qué procede — con números, no con promesas.

¿Cuál es su caso?
DERECHO LABORAL
Mi trabajo terminó mal.
Despido sin causa, renuncia forzada, finiquito mal calculado, horas extra y prestaciones que nunca me pagaron, o un ambiente que me obligó a irme.
VER QUE ME CORRESPONDE →
-SEGURIDAD SOCIAL
Mi pensión no está bien.
Me negaron la pensión, me falta semanas cotizadas, el monto no corresponde a lo que gané, o no me han resuelto una incapacidad o un riesgo de trabajo.
VER COMO SE CORRIGE →
Si su trabajo terminó mal.
¡El tiempo corre en su contra!
La ley fija plazos cortos para reclamar. En el caso del despido, por regla general son dos meses contados a partir del día siguiente en que ocurrió; otras prestaciones tienen plazos distintos, normalmente de un año. Si ya pasó tiempo, de todas formas conviene revisarlo antes de darlo por perdido: no todos los conceptos vencen al mismo tiempo.
“Me dijeron que ya no viniera y no me dieron nada.”
“Empece a trabajar y fime una hoja en blanco”
“Me liquidaron, pero mucho menos de lo que me tocaba”
“Trabajé años horas extras que nunca me pagan”
I
Mi trabajo terminó mal.
Lo separaron del trabajo sin causa legal o sin entregarle el aviso correspondiente. Según le convenga, se reclama la reinstalación en su puesto o la indemnización que la ley establece, más los salarios que dejó de percibir.
II
Renuncia forzada y actas administrativas.
Lo presionaron para firmar una renuncia, un finiquito en blanco o un acta que no reflejaba lo que ocurrió. Una firma obtenida así se puede combatir; lo que importa es cómo se documenta.
III
Finiquito y liquidación mal calculados.
Le pagaron, pero sobre un salario menor al real, sin considerar comisiones, bonos o años de antigüedad completos. Revisamos el cálculo concepto por concepto y determinamos la diferencia.
IV
Prestaciones no pagadas.
Horas extra, día de descanso, prima dominical, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades y salarios devengados que nunca ingresaron a su bolsillo.
V
Rescisión por causa del patrón.
No lo despidieron formalmente, pero le redujeron el salario, lo cambiaron de puesto o de ciudad, o hicieron el ambiente insostenible para que se fuera solo. La ley permite terminar la relación con responsabilidad del patrón.
.VI
Discriminación y hostigamiento.
Represalias por embarazo, edad, enfermedad, género o por haber reclamado un derecho. Acoso u hostigamiento en el centro de trabajo. Aquí la prueba se construye desde el primer día.
Seguridad Social.
Una vida entera de trabajo se traduce en un número: semanas cotizadas y salario registrado, cuando ese número está mal calculado, la pensión está mal pagada— y casi siempre se puede corregir.
I
Negativa de pensión.
El Instituto resolvió que no cumple los requisitos. Revisamos la resolución, identificamos en qué se basó y determinamos si procede impugnarla o corregir primero el expediente.
.II
Semanas cotizadas faltantes.
Lo Años que sí trabajó pero que no aparecen en su registro, patrones que no lo dieron de alta o lo dieron de baja indebidamente, periodos duplicados o mal asignados.
III
Régimen aplicable y salario promedio.
Determinar bajo qué régimen le corresponde pensionarse y con qué salario promedio se calcula. La diferencia entre un criterio y otro cambia el monto de por vida.
.IV
Riesgos de trabajo.
Accidentes y enfermedades de trabajo mal calificados, incapacidades no dictaminadas, porcentajes de valuación por debajo de la afectación real y pensiones por incapacidad permanente.
.V
Invalidez, viudez y orfandad.
Pensiones derivadas de la pérdida de capacidad para trabajar o del fallecimiento del asegurado, incluyendo los casos en que la beneficiaria o los hijos no fueron reconocidos.
.VI
Recursos de su cuenta individual.
Recursos de la administradora de fondos para el retiro y de la subcuenta de vivienda que no le fueron entregados, o que se entregaron de forma incompleta al pensionarse.
La mayoría de las pensiones mal calculadas no se pelean: se aceptan. Y una vez otorgada, corregirla es más difícil — por eso conviene revisarla antes de firmar la resolución.
Los requisitos de semanas cotizadas, edad y régimen aplicable dependen de la fecha en que empezó a cotizar y han cambiado con las reformas de los últimos años. Cada caso se revisa contra la normativa vigente y contra su expediente concreto; no damos una respuesta genérica.
Tres pasos, sin rodeos.
PASO 01
Revisamos qué tiene.
Documentos, recibos, fechas y registro de semanas. Si le faltan papeles, buena parte de esa información se puede requerir después por la vía legal — no es motivo para no consultar.
PASO 02
Calculamos lo que le corresponde.
Un número concreto, no una expectativa. Con eso se decide si conviene negociar, conciliar o demandar — y le decimos también cuando no conviene hacer nada.
PASO 03
Conciliación o juicio.
En materia laboral, la ley obliga a intentar primero una conciliación ante el Centro de Conciliación que corresponda. Si no hay acuerdo, el asunto pasa al Tribunal Laboral. En seguridad social, la vía depende del acto que se impugna.
Se gana o se pierde según el expediente que se haya integrado desde el principio. Por eso insistimos tanto en los documentos.
Qué nos ayuda tener a la mano.
No es requisito traerlo todo. Con lo que tenga podemos empezar; lo demás se consigue en el camino.
- Contrato de trabajo, si lo firmó.
- Recibos de nómina de los últimos meses.
- Fecha exacta de ingreso y fecha de la salida.
- Su salario real, incluyendo bonos y comisiones.
- Cualquier documento que le hayan hecho firmar.
- Mensajes, correos o audios relacionados con la salida.
- Nombres de compañeros que sepan lo que pasó.
- Su número de seguridad social y CURP.
- Reporte de semanas cotizadas.
- La resolución del Instituto, si ya se la entregaron.
- Estados de cuenta de su administradora de fondos.
- Dictámenes o incapacidades médicas, si aplica.
- Nombres y periodos de los patrones con los que trabajó.
- Acta de matrimonio o de nacimiento en casos de viudez u orfandad.
06— PREGUNTAS FRECUENTES
Lo que más nos preguntan.

